La autorización para un tratamiento médico forzoso sobre persona privada de libertad en los supuestos legales es competencia del Juez de Vigilancia Penitenciaria, salvo en los casos de urgencia en los que el Juez de Vigilancia no pudiera ser habido, en los que la competencia corresponderá al Juez de Guardia. (Aprobado por unanimidad).
MOTIVACIÓN: No hay duda de que el consentimiento informado y el tratamiento médico forzoso son temas que se regulan, para los pacientes internos como para los ciudadanos libres, por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, modificada por la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los
derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Por eso, el criterio aprobado por los Jueces de Vigilancia se limita tan sólo a dejar clara la competencia judicial para autorizar el tratamiento médico obligatorio, cuestión en la que la situación de los penados es diferente de la de los ciudadanos libres.