CRITERIOS DE ACTUACION, CONCLUSIONES Y ACUERDOS APROBADOS POR LOS JUECES DE VIGILANCIA PENITENCIARIA EN SUS XVI REUNIONES CELEBRADAS ENTRE 1981 Y 2007
En el supuesto de denegación de un permiso por las Administraciones penitenciarias concurriendo todos los requisitos exigidos por la Ley y el Reglamento Penitenciarios, los Jueces de Vigilancia Penitenciaria podrán dejar sin efecto tal acuerdo y autorizar el permiso correspondiente por vía de resolución de la queja que presente el interno interesado, conforme al artículo 72.2 g) de la Ley Orgánica General Penitenciaria. (Aprobado por unanimidad).