El Populismo Punitivo

09/07/2010

Quaderns de Barcelona. Ciutadania i Drets. Barcelona, Regidoria de Dona i Drets Civils. Ajuntament de Barcelona, 2006.

Idiomas: català i castellà
DL: B-50376-05.

Índice: Estudio Preliminar. Transformaciones sociales, mercado de trabajo y sistema penal. Contexto General. I. Europa y Estados Unidos de América del Norte: entre dos líneas político-criminales. II. España: ejemplo europeo de recepción político-criminal de la intolerancia penal. Análisis de las reformas y contrarreformas del sistema penal en España (1995-2005). ¿Qué horizontes penales se dibujan? I. En Europa y en los Estados Unidos de América del Norte. II. En España.

Se puede descargar en la web del Observatorio del Sistema Penal y los Derechos Humanos (OSPDH) de la Universidad de Barcelona


¿Una nueva contrarreforma penal?

10/06/2010

JOSÉ LUIS DÍEZ RIPOLLÉS

El anuncio de una nueva reforma penal, hecho que sucede con frecuencia, suele constituir motivo de preocupación para quienes promueven un abordaje racional de la prevención de la delincuencia. Desgraciadamente, la política criminal ha dejado de ser para nuestros gobernantes una política pública más, para convertirse en un instrumento privilegiado para agitar los sentimientos de inseguridad y venganza de la ciudadanía en beneficio de intereses electorales a corto plazo.

Las declaradas intenciones del Gobierno socialista de pactar con el Partido Popular la reforma penal de 2010 auguraba de nuevo, como sucedió en las reformas de 2003, una modificación legal en la que los dos partidos mayoritarios pugnarían por presentar ante el electorado propuestas arbitrariamente rigurosas e innecesarias. Pero la crispación política ha alterado en alguna medida el curso de los acontecimientos: el Partido Popular ha pedido demasiado.

La consecuencia ha sido que la necesidad de pacto con otras fuerzas políticas ha dado lugar a una reforma penal con claroscuros, aunque predomine el diseño inicial, construido para pactar con el PP.

En el haber de la reforma está que nuestro legislador empieza a entender que el derecho penal moderno solo se legitima si trata igual cualesquiera conductas gravemente lesivas para nuestra convivencia, aun las realizadas por los sectores poderosos de nuestra sociedad. Esto es, si el derecho penal deja de ser el derecho destinado a aplicarse a los sectores sociales más desfavorecidos.

La introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas es, en este sentido, un paso significativo, aun cuando no existe consenso en la doctrina jurídica sobre los contornos de su regulación.

Las modestas reformas realizadas en delitos socioeconómicos y contra la corrupción deben valorarse positivamente. Se amplían las conductas punibles en algunos casos, como en delitos urbanísticos o en cohecho, colmando lagunas de punición, y se crea el delito de corrupción entre particulares. Además, se incrementan las penas en todos ellos y en otros delitos de naturaleza semejante. En algunos casos, la pena de multa deja de ser una alternativa a la prisión, con lo que se evita que conductas graves de corrupción se salden con una mera multa.

El margen de discrecionalidad judicial abierto en los delitos relativos a drogas, o la moderación punitiva en las conductas de los manteros, van en la dirección correcta.

La reforma no modifica nuestro anticuado sistema de penas, que hace que usemos de una manera desproporcionada la pena de prisión. Así, ha ignorado la necesidad de revocar las reformas de 2003 que introdujeron el llamado periodo de seguridad o reglas de concurso de delitos que prolongan la estancia en prisión de manera generalizada.

Al contrario, se han tomado decisiones en sentido contrario: el nuevo delito de pertenencia a un grupo, que no organización, criminal supone insertar en el discurso de la delincuencia organizada meros supuestos de acuerdo transitorio para delinquir, propios de toda codelincuencia. Esta sola norma tiene gran capacidad para desestabilizar, aún más, todo el sistema de ejecución de penas. Qué decir de la decisión de endurecer la reacción frente al delincuente patrimonial leve, ingresándolo en prisión los fines de semana: en lugar de ensayar reacciones penales cercanas a políticas sociales, intereses de imagen turística de ciertas ciudades hacen surgir la versión sociovergente del barrer las calles de quienes empañan esa imagen.

El populismo punitivo surge con fuerza en la enésima reforma agravadora de los delitos sexuales, que se pretende justificar mendazmente en obligaciones internacionales. Más significativo es aun que la desmesurada regulación resultante haya tenido muy escasas enmiendas en contra.

Lo mismo cabe decir de la medida de seguridad de libertad vigilada: frente a otras posibles y más eficaces soluciones para el muy escaso número de personas en las que persiste su peligrosidad tras la condena, se opta por una medida que se terminará aplicando a muchos más supuestos de los necesarios.

La compulsiva tendencia a endurecer los delitos de terrorismo no podía faltar. Se tiene la impresión de que estos delitos responden a claves que no tienen que ver con principios penales sino con otros más pragmáticos residenciados en el Ministerio del Interior.

En suma, no es una reforma para descalificar sumariamente, pero seguimos en las sombras, lejos de una política criminal ilustrada.

José Luis Díez Ripollés es catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Málaga

Fuente: El País


Más mano dura para el país con más presos: Aprobada la reforma del Código Penal, uno de los más severos de Europa.

10/06/2010

MANUEL ALTOZANO / MÓNICA CEBERIO BELAZA 10/06/2010

Las cárceles están llenas. Hay casi 77.000 presos. Más que en Alemania, que dobla en población a España. No caben más. La razón es la dureza de la ley penal, el código de 1995, agravado en sucesivas reformas (25 en total) y convertido en uno de los más punitivos de toda Europa. El Parlamento acaba de endurecerlo aún más. El Senado aprobó ayer definitivamente la modificación de más de 150 artículos con los apoyos de los socialistas, CiU, Coalición Canaria y UPN, la abstención de PP y BNG y el voto en contra del PNV. Ni el Gobierno ni el Congreso de los Diputados ni el Senado se han enfrentado al evidente problema que supondría que la población penitenciaria siga aumentando al mismo ritmo de los últimos años. Nadie se atreve a defender ante la opinión pública que, quizá, sea necesario rebajar algunas penas para que el sistema no se colapse.

La macrorreforma iba acompañada de una memoria económica que ocupaba exactamente un folio y medio y que, decía sin mucha explicación, la reforma no tendría impacto en la población reclusa. Pero, aunque ciertos aspectos -como suavizar las penas por tráfico de droga para casos de escasa entidad o convertir en falta las infracciones de los manteros para que no entren en la cárcel- pueden hacer que disminuya algo el número de presos, la mayoría de las medidas endurecen de forma evidente el código.

La reforma agrava las penas por terrorismo, crímenes sexuales y corrupción en delitos urbanísticos y ambientales; introduce la libertad vigilada para algunas infracciones; recoge el concepto nuevo de «grupo criminal»; las personas jurídicas, por primera vez en la historia, podrán ser imputadas; y los ladrones multirreincidentes irán a la cárcel los fines de semana.

Algunos de los cambios eran necesarios para incorporar al derecho español obligaciones internacionales. Pero no todos. Ni siquiera la mayoría. Se han agravado las penas mucho más de lo que era estrictamente necesario. Ha ocurrido, por ejemplo, con los delitos sexuales. El Gobierno justificó el aumento punitivo por la necesidad de trasponer al derecho español la normativa europea. Pero solo un porcentaje mínimo de cambios eran obligatorios.

En primer lugar, la Decisión Marco sobre la Explotación Sexual de los Niños y la Pornografía Infantil que Bruselas ordena incluir en nuestro código se refiere solo a delitos relacionados con menores, y la reforma ha cambiado también algunos tipos de adultos. Por otro lado, de las 33 conductas punibles de este tipo a las que afecta la reforma, solo en dos casos la norma europea obligaba a agravar la pena, según un trabajo realizado por la profesora de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid María Martín. En algunos casos, como la agresión sexual agravada a menores de 13 años (penada como mínimo con 10 años), se duplica la recomendación europea de que la pena máxima sea al menos de cinco años. El Consejo General del Poder Judicial criticó el aumento de estas condenas por «falta de proporcionalidad» y cuestionó el hecho de que la violación de un menor de 13 años se castigue con una pena mayor que la de un homicidio.

«No tenemos un problema con los delitos sexuales, que siguen siendo muy menores», explica el magistrado de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional Ramón Sáez Valcárcel. «El incremento de la criminalización de estas conductas carece de sentido. Se trata de populismo punitivo, de legislar cara a la galería y además crea alarma entre la población». Gaspar Llamazares, diputado de Izquierda Unida, dijo algo parecido durante la tramitación parlamentaria: «El nuevo Código Penal nace preocupado únicamente por lo que digan los medios de comunicación, que son insaciables. Hagan lo que quieran, métanle 100 años, que considerarán que no es suficiente».

Otro de los puntos polémicos es la libertad vigilada: la posibilidad de controlar a una persona cuando ya ha cumplido su pena. El PNV se opuso y el Poder Judicial fue especialmente crítico con esta medida, en la que vio problemas de constitucionalidad. Se podrá imponer, con una duración máxima de 10 años, en casos de delitos de terrorismo y sexuales (no solo a los graves, sino a todos, incluso a los más leves como el acoso y el exhibicionismo, con penas de tres a seis meses de cárcel).

Se han agravado también las penas para carteristas reincidentes, que podrán ir a la cárcel en fin de semana y festivos. Al PSOE, que había asegurado durante la tramitación parlamentaria que endurecería las penas para delitos graves y de cuello blanco pero en ningún caso para los pequeños delincuentes, le ganó la partida CiU, impulsor de este cambio. El cumplimiento de estas penas generará problemas evidentes a Instituciones Penitenciarias, que no solo tiene las prisiones a rebosar de lunes a viernes.

Otra medida que generará mayores sanciones es el nuevo concepto de «grupo criminal». Los penalistas están de acuerdo en que el viejo delito de asociación ilícita no era ni suficiente ni idóneo para luchar contra la delincuencia organizada del siglo XXI. Por ello se ha incluido un castigo específico para los autores que pertenezcan a «organizaciones criminales» si se cumplen ciertos requisitos (que haya una cierta estructura, estabilidad y una división funcional). Pero, cuando no se cumplan, siempre y cuando haya más de dos personas que participen en el delito, se podrá entender que forman, al menos, un «grupo criminal». «Esto supone la extensión de la lógica de los delitos de terrorismo a todos los demás», opina Manuel Cancio, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid. «Es innecesario. La introducción de la figura de la organización criminal era suficiente. Que se junten en un momento dado tres personas para cometer uno o dos robos no las convierte en un grupo criminal. Una vez más el legislador se ha amparado en este punto en la normativa europea cuando esta no lo exigía».

La modificación legal recoge también, por primera vez, la responsabilidad penal de las empresas que, como cualquier persona física, podrán ser acusadas y sancionadas por delitos como las estafas, delitos medioambientales y cohechos. Es una responsabilidad independiente de la de los individuos concretos de la compañía. La regulación tiene algunas lagunas y nadie sabe muy bien cómo se aplicará finalmente, pero lo que pretende es evitar la impunidad. «En un momento en que los Estados son despojados de sus capacidades de control y vigilancia de los agentes económicos, desde la UE se promueve un sistema que vuelve a apoderar a los Estados, permitiéndoles sancionar a las empresas más gravemente incumplidoras», explica Jacobo Dopico, profesor de Derecho Penal de la Universidad Carlos III y asesor del despacho González Franco, que trabaja actualmente con varios de los gigantes económicos que empezaron a pedir asesoramiento antes incluso de que se aprobara la reforma. «Y ello, justo tras la época más problemática del capitalismo salvaje. Más allá de diferencias técnicas sobre cómo debe implementarse, o sobre qué modelo es mejor, esa es la gran noticia».

Hay, sin embargo, una clara ausencia en la tramitación parlamentaria del proyecto de ley. En el catálogo de delitos que las empresas pueden cometer no están los delitos contra los derechos de los trabajadores. Conductas tan comunes como la explotación laboral de inmigrantes o el grave incumplimiento de las normativas de seguridad e higiene, muy relacionadas con los accidentes laborales, quedan fuera.

Y es que, en contra de lo que manifestó ayer un senador del PSOE, la reforma no es «firme con los chorizos de cuello blanco y humanitaria con los más débiles». Un ejemplo: mientras que el robo en casa habitada conlleva una pena de entre tres años y medio y cinco años de cárcel, en los delitos urbanísticos el castigo oscila entre uno y tres años. Otros delitos típicos de los poderosos como el tráfico de influencias aumentan su pena máxima de dos a tres años pero no la mínima, de uno, lo que permitirá suspender la pena en muchos casos y que el condenado no entre en prisión. «Y solo con la cárcel la ley tendría un efecto disuasorio en estos casos», opina el magistrado Ramón Sáez.

La reforma incluye también nuevos tipos como la piratería, la corrupción entre particulares o el tráfico de órganos. Se ha quedado por el camino la gran petición del PP: la cadena perpetua revisable. El PSOE la tachó de inconstitucional y no obtuvo consenso del resto de los grupos. La paradoja es que, a pesar de las connotaciones que tiene la cadena perpetua, en los países en los que se aplica el tiempo de cumplimiento medio de las condenas es menor que en España con su cumplimiento íntegro de penas de hasta 40 años.

Las principales novedades

Delitos sexuales. Se agrava la pena de 33 infracciones con la excusa de trasponer la normativa europea que, sin embargo, solo obligaba a incrementar el castigo en dos casos.

Libertad vigilada. Se establece esta medida de seguridad para los delitos sexuales y de terrorismo. Se aplica una vez cumplida la condena. Puede durar hasta 10 años.

Empresas delincuentes. Las empresas y asociaciones pasan a ser responsables de estafas, cohechos, delitos urbanísticos o medioambientales y se les puede imponer penas de multa, disolución o la inhabilitación para recibir subvenciones.

Piratería. Casos como el del Playa de Bakio y el Alakrana, los atuneros secuestrados en el Índico por piratas somalíes, serán castigados con penas de 10 a 15 años de cárcel.

Tráfico de órganos. Se convierte en conducta ilegal. Se castigará con penas de entre seis y 12 años si es un órgano principal y de entre tres y seis si no lo es.

Fuente: El País


Ante el anuncio del gobierno de endurecer las penas al algunos colectivos de presos

24/03/2009

12/09/2008

Frente a esto habría que preguntarse cuál será la próxima medida que deberá tomarse para el caso de que fallen estos nuevos incrementos de penas o nuevas medidas de libertad vigilada.

Es decir, el Gobierno en lugar de plantearse qué está fallando en el actual sistema, se decide vender a bombo y platillo nuevas medidas que desde luego no conseguirán reducir en nada este tipo de delincuencia. La alarma generada derivada de casos aislados que saltan a la luz pública hace pensar a la ciudadanía que es continúa la reincidencia y por tanto imposible la rehabilitación de los mismos.

Dicha alarma debió ser desmentida por los responsables políticos, señalando que el colectivo de infractores sexuales es reducido en el estado español, con 3.000 presos, que suponen el 4% de la población penitenciaria, y que la tasa de reincidencia es muy inferior a la del preso común, pasando del 18% al 4% en caso de que se trate al preso durante la privación de libertad.

Esta difusión no interesa al Gobierno, pues la falta de tratamiento imputable al Estado es la causa de la reincidencia. A pesar de la eficacia del mismo, en el año 2007 solo se ofrecía tratamiento en 28 prisiones de las 77 del estado (en el año 1999 fueron 8, en el 2001 eran 13 las prisiones con tratamiento). Por tanto, la incorporación de tratamientos está creciendo a un ritmo muy lento. Menos del 10% de los presos por delitos sexuales accedieron a dicho tratamiento, solo 250. Desde el año 1996 que se inicio el Programa de Tratamiento para Agresores Sexuales en Brians (Cataluña), incorporado en el resto del estado de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias en 1998, se ha pasado de atender a 40 presos a los actuales 250. Es decir, no se puede decir que se haya apostado por estos programas. En países como Reino Unido llegaron a atender al 100% de los presos en el 2006.

Por ello, la APDHA insta al Gobierno a que asuma su responsabilidad, y que lejos de castigar con más penas su propio incumplimiento del mandato constitucional de proporcionar un tratamiento rehabilitador, apueste firme y decididamente por establecer los tratamientos adecuados

Fuente: APDHA


Los fiscales pedirán cárcel a los conductores sin carné reincidentes

23/03/2009

16-03-2009
Las prisiones de Fontcalent y Villena acogen ya a más de un centenar de encarcelados por delitos contra la seguridad vial

SYLVIA ESCRIBANO

El fiscal coordinador de Seguridad Vial, Pablo Gómez Escolar, ha remitido una circular a los fiscales de la provincia para proponerles que soliciten en sus acusaciones penas de prisión a los conductores sorprendidos sin carné en más de una ocasión y no una multa unida a la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, como se viene haciendo habitualmente. La propuesta surge al detectar un aumento de los casos de reincidencia desde que en mayo de 2008 conducir sin permiso fuera considerado un delito. En el escrito se sostiene que en la segunda condena las penas de prisión pueden ser sustituidas por cursos de seguridad vial, pero no ya en la tercera ocasión. El objetivo del endurecimiento de las penas es disuadir a estos delincuentes para que dejen de cometer la infracción una y otra vez.

Si los fiscales siguen estas recomendaciones, la cifra de encarcelados por delitos de tráfico podría aumentar en los próximos meses. En la actualidad ya hay 113 personas en las prisiones de Fontcalent y Villena por infracciones contra la seguridad vial, uno de ellos por conducir sin permiso y el resto por circular bajo los efectos del alcohol, desobedecer a la autoridad o conducir de forma temeraria. También se incrementará la cifra de conductores en los cursos de reeducación, por los que ya pasaron 150 condenados durante el pasado año.
En mayo de 2008 entró en vigor la modificación del Código Penal que consideraba delito conducir sin carné por no haberlo tenido nunca o por tenerlo retirado. El artículo 384 establece que el castigo puede ser una pena de prisión de tres a seis meses o bien consistir en una multa y trabajos en beneficio de la comunidad. La opción más habitual escogida por los fiscales hasta el momento ha sido esta última.
En el escrito remitido a los fiscales se explica que cada vez es más frecuente ver en el juzgado de guardia a conductores sin carné reincidentes. Incluso se han detectado casos de tres o más condenas a una misma persona por este delito en periodos muy cortos y se han resuelto con la opción de multa y trabajos en beneficio de la comunidad.

Para el fiscal de Seguridad Vial esta situación de multirreincidencia evidencia el escaso efecto disuasorio de estas penas, por lo que considera necesario que los fiscales opten por la alternativa de solicitar prisión en sus escritos de acusación. Propone que sea a partir de la segunda vez que cometan el delito y ofrecer la posibilidad de sustituir la pena por un curso de seguridad vial.

De esta forma, la amenaza de tener que cumplir con la pena de prisión si no cumple con el curso sería más efectiva para disuadirle de cometer de nuevo el mismo delito. A partir de la tercera vez, la propuesta se centra en solicitar penas de prisión sin ninguna alternativa para garantizar la seriedad del sistema.

Fuente: Información


El Código Penal más duro de la democracia

18/03/2009

15/11/2008

El Gobierno justifica la reforma en los sucesos que han «conmocionado» a la opinión pública

JULIO . M. LÁZARO – Madrid –

El Consejo de Ministros aprobó ayer una contundente reforma del Código Penal de 1995, el de la democracia, para dar respuesta a las demandas sociales de mayor dureza en todos los niveles contra la delincuencia y el terrorismo. La elevación de penas, junto a la aplicación de la doctrina Parot, que permite extender las condenas hasta el límite de 30 años de cumplimiento efectivo, juegan a favor de que el Código Penal pueda llegar a alcanzar niveles de dureza difícilmente superables.

La vicepresidenta el Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, y el ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, presentaron el endurecimiento de penas y medidas postdelictuales para delincuentes sexuales y terroristas con un mensaje claro: «No habrá ningún resquicio para la impunidad».

Frente a los terroristas, «los ciudadanos estarán más protegidos frente a quienes hayan quebrantado la ley tan gravemente, aunque hubieran cumplido la pena principal», aseguró Fernández de la Vega. La vicepresidenta se refería a la pena estelar de la reforma, la «libertad vigilada», que equipara en tratamiento a los delincuentes sexuales con los violentos. Bermejo subrayó que la libertad vigilada tiene por finalidad «una reinserción paulatina en la sociedad» del que ya ha cumplido la pena de cárcel.

El Gobierno admitió que gran parte de la reforma ha estado motivada por «los acontecimientos que hace unos meses han conmocionado a la opinión pública». En realidad, buena parte de la reforma, concordada con el PP, parece moldeada a golpe de titular informativo y en el extremo opuesto a lo que predicaba el PSOE en la pasada legislatura: evitar legislar en caliente. Algunas de las líneas directrices de la reforma son:

LIBERTAD VIGILADA La influencia de De Juana

El caso de Juan Ignacio de Juana, la posibilidad de que el terrorista más odiado pudiera vivir junto a sus víctimas a la salida de prisión tras cumplir 18 años por 25 asesinatos, y el de Kandido Aspiazu, instalado en el mismo edificio que la viuda de su víctima, Ramón Baglietto, o la salida de prisión de violadores como el de Vall d’Hebron o Pedro Luis Gallego, están en buena medida tras la nueva pena de «libertad vigilada». El juez puede imponer que el ex preso esté siempre localizable, se presente periódicamente en el lugar que se establezca, comunique cada cambio de residencia, no se aproxime a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que se determine, no acuda o resida a determinados lugares… Esta pena, aplicable también a delincuentes sexuales, podrá ser impuesta por un periodo de 10 a 20 años en casos de delitos graves. El juez podrá en cualquier momento reducir la duración de la libertad vigilada o dejarla sin efecto.

Otra medida que refuerza la dureza en el tratamiento del terrorismo es la imprescriptibilidad de ese tipo de delitos cuando causen una muerte, lesiones con pérdida de miembros principales o consistan en el secuestro de una persona. No prescribirán tampoco las penas impuestas por dichos delitos.

PRESCRIPCIÓN La polémica de ‘los Albertos’

La prescripción de los delitos viene siendo objeto desde antiguo una fuerte controversia entre el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. Pero la absolución por el Tribunal Constitucional de Alberto Cortina y Alberto Alcocer, Los Albertos, del delito de apropiación indebida de 25,4 millones de euros, aplicando una novedosa doctrina y revocando la condena del Supremo, provocó la reacción de este último, que reafirmó que seguiría aplicando su propio criterio. El texto facilitado ayer tras el Consejo de Ministros establece que «la presentación de denuncia o querella ante un órgano judicial y contra persona determinada, suspenderá el cómputo de la prescripción».

También queda interrumpida la prescripción «cuando el juez instructor lleve a cabo una actuación material sustancial, o bien cuando ordene a la policía judicial la práctica de diligencias orientadas a la detención de una persona determinada». El nuevo cómputo sustituye el antiguo criterio de interrupción de la prescripción «desde el momento que el procedimiento se dirija contra el culpable».

En materia fiscal, se eleva a 10 años el plazo de prescripción de los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, que ahora es de cinco años.

PIRATERÍA Secuestro en el Índico

El secuestro del pesquero Playa de Bakio en aguas del océano Índico y los intentos fallidos de apoderarse de otros buques están, sin duda, en el origen de la creación del nuevo tipo penal de piratería, que se incluye dentro de los delitos contra la comunidad internacional. También comprende los eventuales actos ilícitos contra la navegación aérea.

El delito de piratería prevé una pena de prisión de 10 a 15 años al que se apodere, dañe o destruya una aeronave, un buque u otro tipo de embarcación o plataforma en el mar, o atente contra las personas o bienes que se hallen a bordo. La pena se impondrá al margen de las que correspondan por los delitos cometidos.

El Código también prevé una nueva pena de uno a tres años para el que se resista o desobedezca a un buque de guerra, aeronave militar u otros al servicio del Estado. La pena se elevará a entre 10 y 15 años si en la resistencia se emplease violencia.

ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Contra el urbanismo salvaje

El urbanismo salvaje, las construcciones ilegales como la del hotel El Algarrobico en el Cabo de Gata (Almería), son el referente de la reforma en materia de delitos urbanísticos. Se elevan las penas para los promotores o técnicos que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación en zonas no autorizadas destinadas a viales o zonas verdes que tengan reconocido su valor paisajístico, ecológico, histórico o cultural.

Se extiende el delito al momento de la urbanización de las obras ilegales o clandestinas y se perseguirá expresamente a las autoridades y funcionarios que silencien las infracciones urbanísticas que observen en el ejercicio de sus funciones.

NUEVA DELINCUENCIA Asaltos a chalés

Los asaltos a chalés, como el del empresario José Luis Moreno o el de la familia Tous, y los frecuentes alunizajes en escaparates comerciales son nuevas formas de delincuencia a las que da respuesta el delito de asociación transitoria para delinquir. Castiga a quien se agrupa, aunque sea ocasionalmente, para cometer delitos, con una pena adicional de uno a tres años de cárcel además de la que le corresponda por el delito cometido. Los ataques a sistemas de información consistentes en borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir programas informáticos ajenos se castigarán con pena de seis meses a tres años. Si se accede sin autorización a programas informáticos vulnerando medidas de seguridad la pena máxima será de dos años.

Otro de los nuevos tipos penales trata de perseguir a organizaciones que adoptan forma de personas jurídicas para intentar eludir sus responsabilidades. Se establece una doble vía para exigir esa responsabilidad: junto a los delitos cometidos por los gestores de sociedades, se añaden las infracciones por no haber ejercido la sociedad o empresa el debido control sobre sus gestores.

DELITOS SEXUALES El caso Mari Luz

El caso Mari Luz ha impregnado toda la reforma del capítulo de delitos sexuales y ha endurecido la práctica totalidad de los delitos en que las víctimas son menores, a veces casi duplicando las penas. Es el caso de los abusos sexuales básicos, que de estar penados entre dos y tres años de cárcel, pasan a estarlo de tres a seis años. El delito de abusos agravado, cuando la víctima es menor de cuatro años, pasa de entre dos y tres años de prisión a cuatro años y seis meses a 6 años. En el caso de que la víctima se encuentre en situación de total indefensión, derivada de su escaso desarrollo intelectual y físico, y en todo caso, cuando sea menor de cuatro años de edad, la pena alcanzará los 15 años de prisión en el caso de ataque sexual con penetración.

La reforma se complementa con la pena de privación de la patria potestad en abusos o agresiones cometidas por los padres. Se tipifica también la captación de menores para participar en espectáculos pornográficos, el ofrecimiento de pornografía infantil y el hecho de lucrarse con estos espectáculos.
Los principales cambios y novedades del Código Penal

– Libertad vigilada para violadores y terroristas. El juez podrá decretar que, una vez agotada la condena, se cumplan hasta 20 años de libertad vigilada, lo que incluye medidas especiales como la de estar siempre localizable, no poder acercarse ni comunicarse con su víctima, no desempeñar determinadas actividades, no acudir o vivir en determinados lugares, obligación de participar en programas formativos… El juez puede imponer también el seguimiento con dispositivos electrónicos.

– Imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo más graves. Aquellos que han causado muerte, lesiones graves o secuestros no prescribirán.

– Endurecimiento de los delitos contra la libertad sexual. Se tipifican nuevos delitos como el de captación de menores para participar en espectáculos pornográficos y se incorpora la figura del cliente en el delito de prostitución cuando la relación afecte a menores. Además, se prevé la privación de la patria potestad y se endurece el acceso al tercer grado penitenciario. Y se agrava la pena cuando la víctima se encuentre en total indefensión o sea menor de cuatro años.

– Asociación delictiva de carácter transitorio. Esta nueva figura castiga a quien se agrupa, aunque sea de forma provisional, para delinquir.

– Piratería. Se introduce este nuevo tipo penal que se castiga con entre 10 y 15 años de prisión.

– Trata de seres humanos. Se tipifica como un delito autónomo que se castigará con penas de entre cinco y ocho años de prisión. Trata de penar la explotación de personas con fines laborales (incluida la esclavitud) o sexuales o para extraer sus órganos corporales.

– Corrupción entre particulares. Los directivos o empleados de empresas particulares que ofrezcan o acepten sobornos serán condenados con penas de cárcel de seis meses a cuatro años.

– Mayor pena por cohecho.Se eleva el mínimo de dos a tres años de prisión para los funcionarios que reciban o soliciten dádivas o retribuciones. El máximo sigue en seis.

– Estafa a inversores. En este nuevo delito incurrirán los administradores de sociedades que coticen en el mercado de valores y falseen sus balances o informaciones sobre sus recursos, actividades o negocios para captar inversores u obtener créditos o préstamos.

– Se eleva la prescripción de los delitos fiscales. Se incrementa de cinco a diez años el plazo de prescripción de delitos contra la Hacienda Pública.

– Mayor facilidad para el decomiso de bienes procedentes de actividades delictivas. En la nueva regulación se establece la presunción de procedencia ilícita cuando el valor del patrimonio sea desproporcionado con respecto a los ingresos legales.

– Nuevos delitos contra la ordenación del territorio. Se amplían las obras ilegales y clandestinas objeto de este delito a las obras de urbanización.

– Medidas contra la complicidad en infracciones urbanísticas. Se perseguirá expresamente a las autoridades y funcionarios públicos que silencien las infracciones urbanísticas que observen en el ejercicio de sus funciones.

– Nuevos delitos informáticos. Se castigarán las conductas consistentes en borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos o programas informáticos ajenos.

– Acoso laboral. Contempla pena de prisión de 6 meses a dos años para quienes, en el marco de cualquier actividad laboral, realicen actos de grave acoso psicológico u hostilidad que generen en la víctima sentimientos de humillación.

Fuente: El País


Mercedes Gallizo asegura que la razón de ser de las prisiones es la inserción

16/03/2009

05-03-2009

EFE. Jaén.-
La secretaria general de Instituciones Penitenciarias, Mercedes Gallizo, ha asegurado hoy que «la razón de ser de las prisiones españolas es la rehabilitación y la inserción» y que hay una «percepción equivocada» de que el sistema penal es «poco riguroso y blando».

Mercedes Gallizo, que no ha querido pronunciarse sobre la petición de un referéndum sobre la cadena perpetua, como solicitan los padres de Marta del Castillo, ha insistido hoy en Jaén a preguntas de los periodistas en que las leyes españolas son «más duras en muchas materias que las de los países del entorno».

Ha subrayado además que «el cumplimiento efectivo de las penas es más alto», y «somos el país que tiene un porcentaje más alto de personas en prisión siendo uno de los países que tiene una tasa de delincuencia más baja».

Esto se produce, según Gallizo, «porque el tiempo de cumplimiento de las condenas es mayor y la gente permanece más tiempo en prisión, si bien la sociedad percibe lo contrario», lo que es «una percepción equivocada desde muchos sectores».

Por ello, ha expresado su creencia en «dar esperanza a la humanidad, pensar que alguien que ha cometido un error puede rectificar y reintegrarse en la sociedad en otras condiciones porque, además, lo que construye seguridad es alejar a la gente del delito».

Por otro lado, la secretaria general de Instituciones Penitenciarias ha señalado que todas las prisiones españolas «tienen problemas de masificación», una «sobreocupación» debido en parte a las reformas legales de los últimos años, que llevan aparejado que más gente ingrese en la cárcel.

Fuente: EFE


Cadena perpetua, solo un término

16/03/2009

1/3/2009
Varios expertos coinciden en que la actual legislación penitenciaria española es más dura que la de otros países europeos, y las estancias en prisión, más prolongadas

Julio Á. Fariñas

Cada vez que ocurre un suceso tan execrable como el asesinato de la joven Marta del Castillo o el de la niña Mari Luz, se reabre el debate sobre la necesidad de incluir en la legislación la cadena perpetua. Un debate que, según los expertos, responde más al tratamiento mediático de los hechos que a una demanda real de la sociedad.

Desde algunos medios se alimenta la falsa idea de que en España los delincuentes, cuando ingresan en prisión, entran por una puerta y salen por otra. Nada más lejos de la realidad. Con las reformas legislativas que se han aplicado a partir de la modificación del Código Penal de 1995, España tiene una de las tasas de población carcelaria más altas de Europa, cuando las de criminalidad están 18 puntos por debajo de la media, según José Luis Castro, titular del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria.

¿A qué responde esta aparente contradicción entre el incremento de la población reclusa y las bajas tasas de delincuencia? Castro lo tiene claro: al endurecimiento de las condenas, especialmente a partir de la ley 7/2003 de cumplimiento íntegro de las penas. A esto se añade la aplicación de la doctrina Parot, que según datos de la Fiscalía General del Estado, se aplicó el año pasado a 912 internos. De ellos, solo 225 son terroristas.

Pero hay más datos que demuestran que delinquir en España no sale barato. Según los estudios de José Cid, profesor de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Barcelona, la población reclusa aumentó un 43% entre 1996 y el 2006, pero no por que hubiera más ingresos en prisión, sino por una prolongación de las estancias, que se han duplicado desde 1995 por la abolición de la redención de penas por el trabajo y la reducción de las libertades condicionales.

Cuestión terminológica

¿Tiene sentido en este contexto la implantación de la cadena perpetua? Joaquín Giménez, magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, considera que estamos ante una cuestión meramente terminológica. «Se utiliza un nombre con un contenido que no existe. No hay cadena perpetua como tal en Europa, sino una prisión indeterminada, pero revisable cada equis tiempo, en función de la respuesta penitenciaria del sujeto y, normalmente con un plazo máximo de cumplimiento». Entiende que la pena ya es de por sí una venganza institucionalizada, y que hace falta ponerle un límite. «Al sistema penitenciario no se lo puede despojar de esperanza», argumenta.

José Luis Castro insiste en que «en el sistema penitenciario español hay instrumentos legales suficientes para dar respuesta a delitos graves, como los límites elevados de condenas», y «hace 14 años que al cumplimiento de las condenas no se le aplican beneficios penitenciarios».

Fidel del Río, juez de Vigilancia Penitenciaria de Pontevedra y Ourense, considera que los momentos de convulsión social no son propicios para plantear reformas de este tipo. «Antes hay que hacer un estudio serio sobre su necesidad». Reconoce que «es difícil conciliar las reformas jurídicas y las necesidades políticas. No se puede legislar a golpe de periódico ni de grito social. La reforma del Código Penal alemán duró unos 30 o 40 años».

¿Tiene cabida en la actual Constitución española la figura de la cadena perpetua? Se puede concluir, con base en los argumentos de los expertos, que se trata más de una cuestión terminológica que de contenido, siempre y cuando se siga teniendo en cuenta el principio básico de la reinserción social.

Fuente: La Voz de Galicia


¿Cadena perpetua? Peor: 40 años de cárcel

15/03/2009

25/02/2009

España endurece su Código Penal a golpe de suceso – Las penas efectivas son más severas que en países con condenas vitalicias revisables – El debate pendiente es el de la reinserción

MÓNICA C. BELAZA

«Que se incluya la palabra cadena perpetua en el Código Penal». «La cadena perpetua habría evitado muchas muertes». «Hace falta un referéndum». «Si hay que cambiar la Constitución, que se cambie». Los padres de Marta del Castillo, la joven asesinada en Sevilla por un ex novio, y los de Mari Luz, la niña muerta a manos de un pederasta en marzo del año pasado, han abierto de nuevo el debate sobre la necesidad de incluir la cadena perpetua en la ley. Una vez más, se alzan voces quejosas por la benevolencia del sistema penal español. Sin embargo, la benevolencia no es tal. El Código Penal de 1995, sus sucesivas reformas y su aplicación han supuesto que España tenga uno de los porcentajes más altos de presos en toda Europa; que los internos cumplan prácticamente toda su pena dentro de la cárcel y que haya, de hecho, una cadena casi perpetua, de 30 o 40 años.

¿Cómo se alienta la polémica? El tratamiento mediático del brutal asesinato de Marta del Castillo -con menores acudiendo al plató para dar detalles del suceso y un seguimiento desmesurado del caso- ha provocado intensos y constantes debates por parte de todo tipo de tertulianos en programas del corazón que se erigen en expertos legales y asientan en la opinión pública la falsa creencia de que los presos en España apenas pasan tiempo en la cárcel. Y no son sólo los tertulianos los que inducen al error. También los políticos contribuyen a ello. El presidente Zapatero recibió ayer al padre de Marta del Castillo y le aseguró que apuesta y trabaja por el cumplimiento íntegro de las penas, aunque matizó que una pena de 30 años, ya prevista en la ley, es «como si fuera una cadena perpetua». El presidente del PP, Mariano Rajoy, abogó en un acto electoral en Galicia por el endurecimiento de las penas en casos de crímenes contra menores, por el cumplimiento íntegro de las condenas para los asesinos y por la revisión de los beneficios penitenciarios, medidas que su grupo presentará en el Congreso en forma de proposición no de ley. Rajoy explicó además que esta iniciativa se presenta por el asesinato de Marta del Castillo, al igual que ya se había hecho anteriormente en el caso de la niña Mari Luz. Una vez más, se asoma el peligro de legislar a golpe de suceso.

A pesar de la convicción contraria de parte de la opinión pública, lo cierto es que las leyes penales llevan endureciéndose sin pausa desde principios de los noventa, como explica el profesor de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Barcelona José Cid en El incremento de la población reclusa en España entre 1996 y 2006. La Constitución de 1978 obliga a que las penas estén orientadas «hacia la reeducación y reinserción social», incompatible con meter a alguien en la cárcel el resto de su vida, pero el Código Penal de 1995 prevé en estos momentos penas muy largas: de 30 años si el reo ha sido castigado por dos o más delitos y alguno de ellos tiene prevista una pena de más de 20 (como el asesinato) o de 40 años si al menos dos de los delitos cometidos tienen una pena de más de 20. También se puede castigar con 40 años de cárcel la comisión de dos o más delitos de terrorismo.

Las penas son largas, pero ¿se cumplen o salen los presos enseguida a la calle? Las estadísticas contradicen esta creencia popular. El número de personas encarceladas aumentó un 43% en apenas 10 años, entre 1996 y 2006. Y este dato no supone, según los estudios del profesor de Derecho Penal José Cid, que entren más personas en prisión, sino que pasan más tiempo dentro. El tiempo medio de estancia en prisión casi se ha duplicado desde la entrada en vigor del nuevo Código Penal. Pasó de 9 meses en 1996 a 16 meses en 2004. La razón: el incremento de la duración de las condenas, la abolición de la redención de penas por el trabajo, el poco uso que dan los jueces a las penas alternativas y la cada vez más escasa aplicación de algunos mecanismos importantes de reinserción social como la libertad condicional.

La libertad condicional no es fácil de conseguir en estos momentos. En 2006 se concedieron, en proporción al número de condenados, menos de la mitad que en 1996. Se ha pasado, en 10 años, de 26 libertades condicionales por cada 100 condenados a 11. El Código Penal de 1995 ya endureció las condiciones para obtenerla, y en 2003 hubo una reforma específica para dificultarla aún más. Como explica José Cid, «sólo una minoría de personas, en torno a una cuarta parte de la población reclusa condenada, se beneficia de los principales instrumentos de reinserción establecidos en la ley penitenciaria mientras que aproximadamente tres cuartas partes de las personas extinguen su pena sin que exista un regreso escalonado a la comunidad».

En países de nuestro entorno como Francia, Reino Unido, Italia, Holanda o Alemania, donde se supone que existe la cadena perpetua, en realidad es una pena que se puede -y debe- revisar y que difícilmente dura más de 30 o 40 años. «Nominalmente ellos tienen cadena perpetua y nosotros no», explica el magistrado de la Audiencia Nacional Ramón Sáez. «Pero el cumplimiento efectivo de las penas al final es mayor en España que en muchos de estos países, porque aquí no hay revisión posible de la condena impuesta».

En Italia, por ejemplo, a los 26 años se examina el caso para ver si la persona debe seguir en prisión. En Alemania, la condena tiene que revisarse a los 15 años, tras los cuales se podría conceder la libertad condicional -la media de cumplimiento de este tipo de pena era de 19 años en 1998-. En Francia también existen varias posibilidades para analizar la situación del reo después de los primeros 15 años, y Reino Unido y Holanda también tienen mecanismos de revisión que, en la práctica, hacen muy inusual que una persona pase en la cárcel hasta el fin de sus días.

En España no ha habido nunca cadena perpetua en los tiempos modernos. Lo que sí hubo, durante el franquismo, fueron penas muy largas, de hasta 40 años. «Eran tan brutales que eran imposibles de cumplir», explica Joan Queralt, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona. «Después de la Guerra Civil éste era un país depauperado, sin dinero para cárceles y más de 150.000 presos. Por eso se inventaron cosas como la redención de penas por el trabajo, para aligerar el sistema. Al final, por la necesidad de flexibilizar, la gente cumplía la mitad del tiempo. El Código de 1995 vino a poner coto a esto, y a la arbitrariedad. El Estado democrático pone la pena que considera justa y la hace cumplir».

Durante el periodo constituyente se excluyó la pena de muerte y también, a través de la necesaria reinserción de las penas, la cadena perpetua. El Derecho Penal dejaba de ser un modelo de venganza para recuperar al delincuente. Se excluían las medidas definitivas y absolutas, y los primeros borradores del Código hablaban de límites de 15 o 20 años de la pena de prisión. Sin embargo, a lo largo de los años, y muchas veces para contentar a una sociedad consternada por el terrorismo o por asesinatos y violaciones salvajes, se fueron endureciendo las penas hasta llegar a los actuales 40 años.

«Ya es discutible que el actual cuadro de sanciones sea constitucional», opina Octavio García, profesor de Derecho Penal de la Universidad de Málaga. «En España no hay un grave problema de inseguridad. No es un problema real. Sin embargo, abrimos permanentemente un debate que siempre acaba con la petición de sanciones más graves porque las víctimas se arrogan el derecho a decidir cómo deben resolverse los conflictos». «A los padres que sufren estas tragedias hay que darles todo lo que pidan, pero no convertirlos en portavoces de la opinión pública», coincide el magistrado Sáez. «No tiene sentido que los políticos se presten a esto ni que se legisle así. Lo que hay que hacer es pedagogía».

Frente a algunos constitucionalistas y penalistas que afirman que una cadena perpetua revisable cada cierto tiempo encajaría perfectamente en nuestra Constitución, porque permitiría verificar la reinserción del delincuente y cumplir así con el artículo 25 de la Carta Magna, el profesor García señala que «la cadena perpetua no es eficaz y atenta contra la dignidad humana». «El Estado castiga a gente que ha cometido actos inhumanos con sanciones inhumanas. El debate que debería abrirse es otro: averiguar y examinar las causas de la delincuencia», concluye.

Fuente: El País